La Ley de Contrataciones Públicas tiene por objeto principal regular
la actividad del Estado para la adquisición de bienes, prestación de servicios
y ejecución de obras, con la finalidad de preservar el patrimonio público,
fortalecer la soberanía, desarrollar la capacidad productiva y asegurar la
transparencia de las actuaciones de los órganos y entes sujetos a la presente
ley, de manera de coadyuvar al crecimiento sostenido y diversificado de la
economía, esta Ley se desarrolló bajo los principios de economía,
planificación, transparencia, honestidad, eficiencia e igualdad. Fue publicada
en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.503 de fecha
06 de septiembre de 2010.
Dentro de su sistema cuenta con un
organismo denominado Registro Nacional de Contratistas, éste tiene como objeto
centralizar, organizar y suministrar en forma eficiente, la información
necesaria para avalar o no el cumplimiento de las normativas por parte de los
contratistas. Esta entidad es una dependencia del Servicio Nacional de Contrataciones que es un órgano descentralizado, dependiente
funcional y administrativamente de la Comisión Central de Planificación.
Los contratistas estarán obligados
a inscribirse en el Registro Nacional de Contratistas cuando estén interesados
en presentar ofertas para contrataciones públicas en cualquier modalidad que establezca la ley,
siempre y cuando las contrataciones cuyo monto estimado sea superior a cuatro
mil Unidades Tributarias (4.000 U.T.) para bienes y servicios, y cinco mil
Unidades Tributarias (5.000 U.T.) para ejecución de obras.
La ley de Contrataciones Públicas
establece las siguientes modalidades de para la selección de contratistas:
Concurso Abierto: en
esta pueden participar personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras,
en contratos a ser otorgados por un monto estimado superior a veinte mil Unidades
Tributarias (20.000 U.T.) para adquisición de bienes o contratación de
servicios y en el caso de construcción de obras, el contrato a ser otorgado puede
ser por un monto estimado superior a cincuenta mil Unidades Tributarias (50.000
U.T.).
Concurso Cerrado: al
menos cinco (05) participantes son invitados de manera particular a presentar
ofertas por el órgano o ente contratante, con base en su capacidad técnica,
financiera y legal; el contrato a ser otorgado puede estar en un rango de
precio estimado superior a cinco mil Unidades Tributarias (5.000 U.T.) y hasta
veinte mil Unidades Tributarias (20.000 U.T.) para adquisición de bienes o
prestación de servicios y un precio estimado superior a veinte mil Unidades
Tributarias (20.000 U.T.) hasta cincuenta mil Unidades Tributarias (50.000
U.T.) en el caso de construcción de obras.
Consulta de Precios: En
esta modalidad de manera documentada, se consultan precios a por lo menos tres
(3) proveedores de bienes, ejecutores de obras o prestadores de servicios, en
contratos con precio estimado de hasta cinco mil Unidades Tributarias (5.000
U.T.) para adquisición de bienes o prestación de servicios y hasta de veinte
mil Unidades Tributarias (20.000 U.T.) para construcción de obras.
Contratación Directa: Se
podrá realizar la contratación independientemente del monto de la contratación,
siempre y cuando la máxima autoridad del órgano o ente contratante, mediante
acto motivado, justifique adecuadamente su procedencia, por causales de
emergencias tipificadas en la ley.
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