sábado, 26 de enero de 2013

Ley de Contrataciones Públicas


La Ley de Contrataciones Públicas tiene por objeto principal regular la actividad del Estado para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, con la finalidad de preservar el patrimonio público, fortalecer la soberanía, desarrollar la capacidad productiva y asegurar la transparencia de las actuaciones de los órganos y entes sujetos a la presente ley, de manera de coadyuvar al crecimiento sostenido y diversificado de la economía, esta Ley se desarrolló bajo los principios de economía, planificación, transparencia, honestidad, eficiencia e igualdad. Fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.503 de fecha 06 de septiembre de 2010.

Dentro de su sistema cuenta con un organismo denominado Registro Nacional de Contratistas, éste tiene como objeto centralizar, organizar y suministrar en forma eficiente, la información necesaria para avalar o no el cumplimiento de las normativas por parte de los contratistas. Esta entidad es una dependencia del  Servicio Nacional de Contrataciones  que es un órgano descentralizado, dependiente funcional y administrativamente de la Comisión Central de Planificación.

Los contratistas estarán obligados a inscribirse en el Registro Nacional de Contratistas cuando estén interesados en presentar ofertas para contrataciones públicas  en cualquier modalidad que establezca la ley, siempre y cuando las contrataciones cuyo monto estimado sea superior a cuatro mil Unidades Tributarias (4.000 U.T.) para bienes y servicios, y cinco mil Unidades Tributarias (5.000 U.T.) para ejecución de obras.

La ley de Contrataciones Públicas establece las siguientes modalidades de para la selección de contratistas:

Concurso Abierto: en esta pueden participar personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras, en contratos a ser otorgados por un monto estimado superior a veinte mil Unidades Tributarias (20.000 U.T.) para adquisición de bienes o contratación de servicios y en el caso de construcción de obras, el contrato a ser otorgado puede ser por un monto estimado superior a cincuenta mil Unidades Tributarias (50.000 U.T.). 

Concurso Cerrado: al menos cinco (05) participantes son invitados de manera particular a presentar ofertas por el órgano o ente contratante, con base en su capacidad técnica, financiera y legal; el contrato a ser otorgado puede estar en un rango de precio estimado superior a cinco mil Unidades Tributarias (5.000 U.T.) y hasta veinte mil Unidades Tributarias (20.000 U.T.) para adquisición de bienes o prestación de servicios y un precio estimado superior a veinte mil Unidades Tributarias (20.000 U.T.) hasta cincuenta mil Unidades Tributarias (50.000 U.T.) en el caso de construcción de obras.

Consulta de Precios: En esta modalidad de manera documentada, se consultan precios a por lo menos tres (3) proveedores de bienes, ejecutores de obras o prestadores de servicios, en contratos con precio estimado de hasta cinco mil Unidades Tributarias (5.000 U.T.) para adquisición de bienes o prestación de servicios y hasta de veinte mil Unidades Tributarias (20.000 U.T.) para construcción de obras.

Contratación Directa: Se podrá realizar la contratación independientemente del monto de la contratación, siempre y cuando la máxima autoridad del órgano o ente contratante, mediante acto motivado, justifique adecuadamente su procedencia, por causales de emergencias tipificadas en la ley.

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