Informe de Modelos y Paradigmas Gerenciales
Presentacion y Mapa Conceptual Modelo y Paradigmas Gerenciales
Resumen Modelos y Paradigmas Gerenciales
Postgrado Gerencia Administrativa, Mención Finanzas. UDO-Anzoátegui, Venezuela. Cohorte I, 2010.
martes, 29 de enero de 2013
domingo, 27 de enero de 2013
Código Orgánico Tributario
El Código Orgánico
Tributario es un documento legal que establece dentro del sistema
jurídico-fiscal venezolano los principios generales de la tributación,
aplicables a los tributos nacionales y a las relaciones jurídicas derivadas de
ellos, donde cada país ejerce su poder de imposición dentro de sus límites
territoriales inherentes a su soberanía. La
obligación tributaria surge entre el Estado en las distintas expresiones del
Poder Público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho
previsto en la ley, esta relación constituye un vínculo de carácter personal
aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios
especiales.
Los impuestos son una clase de tributo, son cargas obligatorias que las personas y
empresas tienen que pagar para financiar al estado, con el propósito de cubrir los gastos públicos o los gastos que realiza
el Gobierno a través de inversiones públicas, por lo que juegan un papel
importante en la economía de un país; en pocas palabras, sin los impuestos el estado no podría
funcionar, ya que no dispondría de fondos para financiar la construcción de
infraestructuras, prestar los servicios públicos de sanidad, educación,
defensa, sistemas de protección social etc. La idea es que mediante su pago se satisfagan necesidades públicas de
manera indirecta o directa, teniendo como característica particular la de no
requerir contraprestación directa, es decir, a diferencia de otros tributos
como las cotizaciones o las tasas, no podemos exigir nada a cambio tras
pagarlo. Su principio rector, llamado “capacidad contributiva”, sugiere que
quienes más tienen deben aportar en mayor medida al financiamiento estatal,
para consagrar el principio constitucional de equidad y el principio social de
la libertad.
Constituyen fuentes del derecho tributario las
disposiciones constitucionales, los tratados, convenios o acuerdos
internacionales celebrados por la República, las leyes y los actos con fuerza
de ley, los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de
tributos nacionales, estadales y municipales y las reglamentaciones, las cuales
deberán contar con la opinión favorable de la Administración Tributaria
respectiva, y entrarán en vigencia una vez aprobados por el órgano legislativo
correspondiente, y demás disposiciones de carácter general establecidas por los
órganos administrativos facultados al efecto.
Los créditos por tributos gozan de privilegio general sobre todos los
bienes del contribuyente o responsable y tendrán prelación sobre los demás créditos
con excepción de: 1. Los garantizados con derecho real. 2. Las pensiones
alimenticias, salarios y demás derechos derivados del trabajo y de seguridad
social.
Existen diferentes
tipos de contribuyentes, los Ordinarios que son aquellas personas naturales o
jurídicas que como parte de su ocupación realizan actividades que constituyen
hechos imponibles, como la venta o importación de bienes, los contribuyentes
formales que son los sujetos que realizan exclusivamente actividades exentas o
exoneradas del impuesto, y los especiales constituidos por los sujetos pasivos
a los cuales el SENIAT haya notificado y calificado como especiales atendiendo
al nivel de ingresos brutos anuales.
Se consideran
como ilícitos tributarios los actos y acciones que van
contra o atentan contra las normas tributarias, estos se clasifican como formales,
relativos a las especies fiscales y gravadas, materiales y sancionados con pena
restrictiva de libertad.
Para aquellos individuos que van en contra de la administración
tributaria y de la recaudación de tributos existen sanciones como prisión,
multa, clausura del establecimiento, revocatoria o suspensión de licencias e
Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones.
La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
Pago, Compensación, Confusión, Remisión y declaratoria de incobrabilidad.
La falta de pago de la obligación tributaria dentro del plazo
establecido para ello, hace surgir, de pleno derecho y sin necesidad de
requerimiento previo de la Administración Tributaria, la obligación de pagar
intereses moratorios desde el vencimiento del plazo establecido para la
autoliquidación y pago del tributo hasta la extinción total de la deuda,
equivalentes a 1.2 veces la tasa activa bancaria aplicable, respectivamente,
por cada uno de los períodos en que dichas tasas estuvieron vigentes.
En Venezuela, el sistema de recaudación fiscal lo rige el SENIAT
(Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria), el cual
ofrece al contribuyente toda la información básica sobre el Sistema Tributario
y Aduanero Venezolano requerido para el efectivo cumplimiento del pago de los
impuestos, brindando asesoría permanente al contribuyente, distribuyendo la
potestad tributaria en tres niveles de gobierno: nacional, estadal y municipal.
Habida cuenta que uno de los principales objetivos nacionales es el de
construir un modelo de desarrollo socio productivo de orientación socialista y
que para ello se requiere de una base social y material cada vez más sólida, el
nuevo sistema de asignación de recursos, apoyado en las respectivas leyes,
normas y procedimientos, busca elevar progresivamente la porción de ingresos
provenientes de la renta petrolera que se dedica a la inversión social y
productiva, lo cual a su vez implica aumentar la importancia de los ingresos
fiscales no petroleros como fuente de financiación del gasto corriente.
En Venezuela los impuestos tributarios no petroleros
representan 53,92% de los ingresos contemplados en la ley de presupuesto del
año 2013, este aporte refleja claramente la importancia que
tienen los tributos para el país y para sus habitantes, ya que estos se
traducirán en beneficio y calidad de vida para la población, por ello, la
importancia de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el Código
Orgánico Tributario entendiendo las responsabilidades que tienen tanto los
sujetos activos como los pasivos.
Enlace para descargar información completa:
Mapa conceptual del Código Orgánico Tributario
Informe Código Orgánico Tributario
Resumen Código Orgánico Tributario
Presentación Código Orgánico Tributario
sábado, 26 de enero de 2013
Ley de Contrataciones Públicas
La Ley de Contrataciones Públicas tiene por objeto principal regular
la actividad del Estado para la adquisición de bienes, prestación de servicios
y ejecución de obras, con la finalidad de preservar el patrimonio público,
fortalecer la soberanía, desarrollar la capacidad productiva y asegurar la
transparencia de las actuaciones de los órganos y entes sujetos a la presente
ley, de manera de coadyuvar al crecimiento sostenido y diversificado de la
economía, esta Ley se desarrolló bajo los principios de economía,
planificación, transparencia, honestidad, eficiencia e igualdad. Fue publicada
en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.503 de fecha
06 de septiembre de 2010.
Dentro de su sistema cuenta con un
organismo denominado Registro Nacional de Contratistas, éste tiene como objeto
centralizar, organizar y suministrar en forma eficiente, la información
necesaria para avalar o no el cumplimiento de las normativas por parte de los
contratistas. Esta entidad es una dependencia del Servicio Nacional de Contrataciones que es un órgano descentralizado, dependiente
funcional y administrativamente de la Comisión Central de Planificación.
Los contratistas estarán obligados
a inscribirse en el Registro Nacional de Contratistas cuando estén interesados
en presentar ofertas para contrataciones públicas en cualquier modalidad que establezca la ley,
siempre y cuando las contrataciones cuyo monto estimado sea superior a cuatro
mil Unidades Tributarias (4.000 U.T.) para bienes y servicios, y cinco mil
Unidades Tributarias (5.000 U.T.) para ejecución de obras.
La ley de Contrataciones Públicas
establece las siguientes modalidades de para la selección de contratistas:
Concurso Abierto: en
esta pueden participar personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras,
en contratos a ser otorgados por un monto estimado superior a veinte mil Unidades
Tributarias (20.000 U.T.) para adquisición de bienes o contratación de
servicios y en el caso de construcción de obras, el contrato a ser otorgado puede
ser por un monto estimado superior a cincuenta mil Unidades Tributarias (50.000
U.T.).
Concurso Cerrado: al
menos cinco (05) participantes son invitados de manera particular a presentar
ofertas por el órgano o ente contratante, con base en su capacidad técnica,
financiera y legal; el contrato a ser otorgado puede estar en un rango de
precio estimado superior a cinco mil Unidades Tributarias (5.000 U.T.) y hasta
veinte mil Unidades Tributarias (20.000 U.T.) para adquisición de bienes o
prestación de servicios y un precio estimado superior a veinte mil Unidades
Tributarias (20.000 U.T.) hasta cincuenta mil Unidades Tributarias (50.000
U.T.) en el caso de construcción de obras.
Consulta de Precios: En
esta modalidad de manera documentada, se consultan precios a por lo menos tres
(3) proveedores de bienes, ejecutores de obras o prestadores de servicios, en
contratos con precio estimado de hasta cinco mil Unidades Tributarias (5.000
U.T.) para adquisición de bienes o prestación de servicios y hasta de veinte
mil Unidades Tributarias (20.000 U.T.) para construcción de obras.
Contratación Directa: Se
podrá realizar la contratación independientemente del monto de la contratación,
siempre y cuando la máxima autoridad del órgano o ente contratante, mediante
acto motivado, justifique adecuadamente su procedencia, por causales de
emergencias tipificadas en la ley.
sábado, 12 de enero de 2013
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Te damos la bienvenida a nuestro blog
Hemos creado este blog en la Cohorte I de Gerencia Administrativa, Mención Finanzas del Núcleo de Anzoátegui de la Universidad de Oriente, Venezuela, con la intención de compartir nuestras investigaciones, asignaciones y análisis de diversos puntos de interés en el ámbito de la legislación empresarial Venezolana.Este blog, fue elaborado durante la asignatura Legislación Empresarial, durante Enero-Febrero de 2013, cuyo facilitador fue el Abg. (M.Sc) Lisandro Zapata.
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