domingo, 27 de enero de 2013

Código Orgánico Tributario


El Código Orgánico Tributario es un documento legal que establece dentro del sistema jurídico-fiscal venezolano los principios generales de la tributación, aplicables a los tributos nacionales y a las relaciones jurídicas derivadas de ellos, donde cada país ejerce su poder de imposición dentro de sus límites territoriales inherentes a su soberanía. La obligación tributaria surge entre el Estado en las distintas expresiones del Poder Público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley, esta relación constituye un vínculo de carácter personal aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales.

Los impuestos son una clase de tributo, son cargas obligatorias que las personas y empresas tienen que pagar para financiar al estado, con el propósito de cubrir los gastos públicos o los gastos que realiza el Gobierno a través de inversiones públicas, por lo que juegan un papel importante en la economía de un país; en pocas palabras, sin los impuestos el estado no podría funcionar, ya que no dispondría de fondos para financiar la construcción de infraestructuras, prestar los servicios públicos de sanidad, educación, defensa, sistemas de protección social etc. La idea es que mediante su pago se satisfagan necesidades públicas de manera indirecta o directa, teniendo como característica particular la de no requerir contraprestación directa, es decir, a diferencia de otros tributos como las cotizaciones o las tasas, no podemos exigir nada a cambio tras pagarlo. Su principio rector, llamado “capacidad contributiva”, sugiere que quienes más tienen deben aportar en mayor medida al financiamiento estatal, para consagrar el principio constitucional de equidad y el principio social de la libertad.

Constituyen fuentes del derecho tributario las disposiciones constitucionales, los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la República, las leyes y los actos con fuerza de ley, los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, estadales y municipales y las reglamentaciones, las cuales deberán contar con la opinión favorable de la Administración Tributaria respectiva, y entrarán en vigencia una vez aprobados por el órgano legislativo correspondiente, y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto.

Los créditos por tributos gozan de privilegio general sobre todos los bienes del contribuyente o responsable y tendrán prelación sobre los demás créditos con excepción de: 1. Los garantizados con derecho real. 2. Las pensiones alimenticias, salarios y demás derechos derivados del trabajo y de seguridad social.

Existen diferentes tipos de contribuyentes, los Ordinarios que son aquellas personas naturales o jurídicas que como parte de su ocupación realizan actividades que constituyen hechos imponibles, como la venta o importación de bienes, los contribuyentes formales que son los sujetos que realizan exclusivamente actividades exentas o exoneradas del impuesto, y los especiales constituidos por los sujetos pasivos a los cuales el SENIAT haya notificado y calificado como especiales atendiendo al nivel de ingresos brutos anuales.
Se consideran como ilícitos tributarios los actos y acciones que van contra o atentan contra las normas tributarias, estos se clasifican como formales, relativos a las especies fiscales y gravadas, materiales y sancionados con pena restrictiva de libertad.

Para aquellos individuos que van en contra de la administración tributaria y de la recaudación de tributos existen sanciones como prisión, multa, clausura del establecimiento, revocatoria o suspensión de licencias e Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones.

La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes: Pago, Compensación, Confusión, Remisión y declaratoria de incobrabilidad.

La falta de pago de la obligación tributaria dentro del plazo establecido para ello, hace surgir, de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo de la Administración Tributaria, la obligación de pagar intereses moratorios desde el vencimiento del plazo establecido para la autoliquidación y pago del tributo hasta la extinción total de la deuda, equivalentes a 1.2 veces la tasa activa bancaria aplicable, respectivamente, por cada uno de los períodos en que dichas tasas estuvieron vigentes.

En Venezuela, el sistema de recaudación fiscal lo rige el SENIAT (Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria), el cual ofrece al contribuyente toda la información básica sobre el Sistema Tributario y Aduanero Venezolano requerido para el efectivo cumplimiento del pago de los impuestos, brindando asesoría permanente al contribuyente, distribuyendo la potestad tributaria en tres niveles de gobierno: nacional, estadal y municipal.

Habida cuenta que uno de los principales objetivos nacionales es el de construir un modelo de desarrollo socio productivo de orientación socialista y que para ello se requiere de una base social y material cada vez más sólida, el nuevo sistema de asignación de recursos, apoyado en las respectivas leyes, normas y procedimientos, busca elevar progresivamente la porción de ingresos provenientes de la renta petrolera que se dedica a la inversión social y productiva, lo cual a su vez implica aumentar la importancia de los ingresos fiscales no petroleros como fuente de financiación del gasto corriente.

En Venezuela los impuestos tributarios no petroleros representan 53,92% de los ingresos contemplados en la ley de presupuesto del año 2013, este aporte refleja claramente la importancia que tienen los tributos para el país y para sus habitantes, ya que estos se traducirán en beneficio y calidad de vida para la población, por ello, la importancia de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el Código Orgánico Tributario entendiendo las responsabilidades que tienen tanto los sujetos activos como los pasivos.


Enlace para descargar información completa:

Mapa conceptual del Código Orgánico Tributario
Informe Código Orgánico Tributario
Resumen Código Orgánico Tributario
Presentación Código Orgánico Tributario

sábado, 26 de enero de 2013

Ley de Contrataciones Públicas


La Ley de Contrataciones Públicas tiene por objeto principal regular la actividad del Estado para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, con la finalidad de preservar el patrimonio público, fortalecer la soberanía, desarrollar la capacidad productiva y asegurar la transparencia de las actuaciones de los órganos y entes sujetos a la presente ley, de manera de coadyuvar al crecimiento sostenido y diversificado de la economía, esta Ley se desarrolló bajo los principios de economía, planificación, transparencia, honestidad, eficiencia e igualdad. Fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.503 de fecha 06 de septiembre de 2010.

Dentro de su sistema cuenta con un organismo denominado Registro Nacional de Contratistas, éste tiene como objeto centralizar, organizar y suministrar en forma eficiente, la información necesaria para avalar o no el cumplimiento de las normativas por parte de los contratistas. Esta entidad es una dependencia del  Servicio Nacional de Contrataciones  que es un órgano descentralizado, dependiente funcional y administrativamente de la Comisión Central de Planificación.

Los contratistas estarán obligados a inscribirse en el Registro Nacional de Contratistas cuando estén interesados en presentar ofertas para contrataciones públicas  en cualquier modalidad que establezca la ley, siempre y cuando las contrataciones cuyo monto estimado sea superior a cuatro mil Unidades Tributarias (4.000 U.T.) para bienes y servicios, y cinco mil Unidades Tributarias (5.000 U.T.) para ejecución de obras.

La ley de Contrataciones Públicas establece las siguientes modalidades de para la selección de contratistas:

Concurso Abierto: en esta pueden participar personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras, en contratos a ser otorgados por un monto estimado superior a veinte mil Unidades Tributarias (20.000 U.T.) para adquisición de bienes o contratación de servicios y en el caso de construcción de obras, el contrato a ser otorgado puede ser por un monto estimado superior a cincuenta mil Unidades Tributarias (50.000 U.T.). 

Concurso Cerrado: al menos cinco (05) participantes son invitados de manera particular a presentar ofertas por el órgano o ente contratante, con base en su capacidad técnica, financiera y legal; el contrato a ser otorgado puede estar en un rango de precio estimado superior a cinco mil Unidades Tributarias (5.000 U.T.) y hasta veinte mil Unidades Tributarias (20.000 U.T.) para adquisición de bienes o prestación de servicios y un precio estimado superior a veinte mil Unidades Tributarias (20.000 U.T.) hasta cincuenta mil Unidades Tributarias (50.000 U.T.) en el caso de construcción de obras.

Consulta de Precios: En esta modalidad de manera documentada, se consultan precios a por lo menos tres (3) proveedores de bienes, ejecutores de obras o prestadores de servicios, en contratos con precio estimado de hasta cinco mil Unidades Tributarias (5.000 U.T.) para adquisición de bienes o prestación de servicios y hasta de veinte mil Unidades Tributarias (20.000 U.T.) para construcción de obras.

Contratación Directa: Se podrá realizar la contratación independientemente del monto de la contratación, siempre y cuando la máxima autoridad del órgano o ente contratante, mediante acto motivado, justifique adecuadamente su procedencia, por causales de emergencias tipificadas en la ley.

sábado, 12 de enero de 2013

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Te damos la bienvenida a nuestro blog

Hemos creado este blog en la Cohorte I de Gerencia Administrativa, Mención Finanzas del Núcleo de Anzoátegui de la Universidad de Oriente, Venezuela, con la intención de compartir nuestras investigaciones, asignaciones y análisis de diversos puntos de interés en el ámbito de la legislación empresarial Venezolana.


Este blog, fue elaborado durante la asignatura Legislación Empresarial, durante Enero-Febrero de 2013, cuyo facilitador fue el Abg. (M.Sc) Lisandro Zapata.