lunes, 18 de febrero de 2013

Minuta Grupo N° 1. Modelos Gerenciales.

Minuta Grupo N° 1. Modelos Gerenciales.

Minuta Grupo N° 1. Socialismo del siglo XXI.

Minuta Grupo N° 1. Socialismo del siglo XXI.

Ley del Banco Central de Venezuela


El objetivo de esta investigación consiste en analizar los aspectos fundamentales de la Ley del Banco Central de Venezuela y su reforma parcial de fecha 20 de julio de 2005, con la finalidad de evaluar su impacto en la economía venezolana. Específicamente, se plantea identificar los aspectos formales de la Ley del Banco Central de Venezuela, señalar los principales enfoques y justificaciones de la Ley, analizar las implicaciones que tiene la creación del Fondo de Desarrollo Nacional, S.A (FONDEN), para la economía venezolana; así como, describir las diferentes reformas que se han hecho al FONDEN y su impacto en las reservas operativas del país.
El Banco Central de Venezuela es una persona jurídica de derecho público, de rango constitucional, de naturaleza única, con plena capacidad pública y privada, integrante del Poder Público Nacional, es autónomo para la formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia, y ejerce sus funciones en coordinación con la política económica general, para alcanzar los objetivos superiores del Estado y la Nación, con domicilio en la ciudad de Caracas. En el ejercicio de sus funciones, el Banco Central de Venezuela no está subordinado a directrices del Poder Ejecutivo. El patrimonio del Banco Central de Venezuela está formado por el capital inicial, el Fondo General de Reserva, las utilidades no distribuidas y cualquier otra cuenta patrimonial y este es inalienable.
El objetivo fundamental del Banco Central de Venezuela es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor de la moneda, contribuyendo al desarrollo armónico de la economía nacional y atendiendo a los fundamentos del régimen socioeconómico de la República, prestando particular atención a la integración latinoamericana y caribeña, estableciendo los mecanismos necesarios para facilitar la coordinación de políticas macroeconómicas.
Para el adecuado cumplimiento de su objetivo, el Banco Central de Venezuela tendrá a su cargo la formulación y ejecución de la política monetaria, la participación en el diseño y ejecución de la política cambiaria, la regulación del crédito y las tasas de interés del sistema financiero, la regulación de la moneda y promoción de la adecuada liquidez del sistema financiero. Así mismo, centralizara y administrara las reservas monetarias internacionales de la República y estimara el Nivel Adecuado de las mismas, participara en el mercado de divisas y ejercerá la vigilancia y regulación del mismo, en los términos en que convenga con el Ejecutivo Nacional. Igualmente, velara por el correcto funcionamiento del sistema de pagos del país y establecerá sus normas de operación, así mismo, tendrá, con carácter exclusivo, la facultad de emitir especies monetarias, y participara, regulara y efectuara las operaciones del mercado del oro.
La dirección y administración del Banco Central de Venezuela estarán a cargo del Presidente o Presidenta, quien ejercerá, además, la presidencia del Directorio y la representación legal del Banco. El Presidente o Presidenta del Banco Central de Venezuela es la primera autoridad representativa y ejecutiva del Banco. Su cargo es a dedicación exclusiva. Es designado por el Presidente o Presidenta de la República para un período de siete (7) años, siguiendo el procedimiento previsto en esta Ley para la integración del Directorio, y deberá ser ratificado por el voto de la mayoría de los miembros de la Asamblea Nacional. El Directorio del Banco Central de Venezuela está integrado por el presidente o presidenta del Banco y seis (6) Directores(as), cinco (5) de los cuales serán a dedicación exclusiva y se designarán para un período de siete (7) años.
La gestión del Banco Central de Venezuela se guiará por el principio de la transparencia. En tal sentido, y sin menoscabo de sus responsabilidades institucionales, deberá mantener informado, de manera oportuna y confiable al Ejecutivo Nacional y demás instancias del Estado, a los agentes económicos públicos y privados, nacionales y extranjeros y a la población acerca de la ejecución de sus políticas, las decisiones y acuerdos de su Directorio, los informes, publicaciones, investigaciones y estadísticas que permitan disponer de la mejor información sobre la evolución de la economía venezolana, sin menoscabo de las normas de confidencialidad que procedan, conforme a la Constitución.
Está prohibido al Banco Central de Venezuela, entre otras cosas, acordar la convalidación o financiamiento monetario de políticas fiscales deficitarias; otorgar créditos directos al Gobierno Nacional, así como garantizar las obligaciones de la República, estados, municipios, institutos autónomos, empresas del Estado o cualquier otro ente de carácter público o mixto; hacer préstamos o anticipos sin garantía especial, salvo en los casos de convenios recíprocos con otros bancos centrales, cámaras de compensación regionales o bancos regionales latinoamericanos; conceder créditos en cuenta corriente, conceder préstamos destinados a inversiones a largo plazo, aun con garantía hipotecaria, o a la formación o aumento del capital permanente de bancos, cajas, otras instituciones que existan o se establezcan en el país o de empresas de cualquier otra índole.
A los fines del financiamiento de proyectos de inversión en la economía real y en la educación y la salud; el mejoramiento del perfil y saldo de la deuda pública; así como, la atención de situaciones especiales y estratégicas, fue creado el Fondo de Desarrollo Nacional, S.A, (FONDEN), instrumento que se inserta dentro de la Nueva Estrategia Económica y Financiera del Ejecutivo Nacional, y que se fundamenta en dos líneas: Apalancar la Recuperación Económica (Real y Productiva) e Incrementar la Inversión Social. Este fondo es alimentado con el remanente de divisas obtenidas por concepto de exportaciones de hidrocarburos, gaseosos y otras.
El FONDEN fue credo en el año 2005 y ha sufrido modificaciones parciales en el 2011 y en el 2012, esta última para garantizar las reservas operativas del país, que permiten cubrir de inmediato las importaciones y el pago de la deuda externa. Desde su creación este fondo ha recibido ingresos por 95.000 millones de dólares provenientes de PDVSA y el BCV, con lo cual se han financiado mas 600 proyectos de gran envergadura en las diferentes áreas de desarrollo del país, dentro de las cuales se incluyen las de la Gran Misión Vivienda.


Descarga información complementaria:
Resumen de la Ley del Banco Central de Venezuela
Informe de la Ley del Banco Central de Venezuela
Mapa Conceptual del BCV
Presentación Ley del Banco Central de Vzla

Minutas Grupo Nº 7



 
 

El Socialismo, Fundamentos del Socialismo del Siglo XXI



El estudio del socialismo se inicia a partir de la Revolución francesa en 1789. En el siglo XVIII y XIX los principales países de Europa desarrollan el proceso de sustitución del feudalismo por el capitalismo como sistema económico, y los estados feudales se unen para formar las modernas Naciones-Estado.
Inglaterra fue la cuna del socialismo "utópico". Existen dos causas importantes que dan al socialismo utópico inglés su carácter peculiar: la revolución industrial, con su cortejo de miserias para el naciente Proletariado, y el desarrollo de una nueva rama de la ciencia: la economía política, concepto asociado a la búsqueda de dominio titular de las ciencias políticas.
En Francia tuvo un carácter más filosófico que en Inglaterra. Su primer representante fue el conde Henri de Saint-Simón. Propuso la Federación de Estados Europeos, como instrumento político para controlar el comienzo y desarrollo de guerras. Al mismo tiempo Charles Fourier, concibió los falansterios (comunidades humanas regidas por normas de libre albedrío e ideologías económicas socializadas).
Marx y Engels calificaron de científico al sistema de ideas colectivistas que ellos presentaron para resolver los problemas de la sociedad, en oposición a todo el conjunto de ideas que fueron presentadas antes que ellos y que también trataban de resolver los problemas de la sociedad, pero desde esquemas forjados en la imaginación de sus autores y basados en la experiencia cercana a estos. A todas estas ideas sugeridas antes que ellos las llamaron en conjunto socialismo utópico, esto es, socialismo irrealizable. La línea divisoria entre el llamado socialismo utópico y el socialismo científico se fija en 1848, que fue el año en que apareció el Manifiesto del Partido Comunista, en Londres. Asignaron el calificativo de científico al socialismo sólo por ser algo realizable, practicable, y por estar basado en principios debidamente estudiados y presentados en forma sistemática.

El socialismo del siglo XXI es un concepto que aparece en la escena mundial en 1996, a través de Heinz Dieterich Steffan. El término adquirió difusión mundial desde que fue mencionado en un discurso por el Presidente de Venezuela, Hugo Chávez, el 30 de enero de 2005, desde el V Foro Social Mundial. En el marco de la revolución bolivariana, basado en el “árbol de las tres raíces”, que es la fuente ideológica.  Raíz Bolivariana, parte de un planteamiento de  igualdad  y libertad, y su visión geopolítica de integración de América Latina. Raíz Zamorana, su nombre se desprende del  general del pueblo soberano Ezequiel Zamora y de la unidad cívico-militar, ya que fue un encendido promotor de una vasta y radical reforma agraria a mediados del siglo XIX. Raíz Robinsoniana, en honor al maestro del Libertador por Simón Rodríguez el Robinson, el sabio de la educación popular, la libertad y la igualdad.

El socialismo del Siglo XXI en Venezuela está enmarcado en el Primer Plan Nacional Simón Bolívar que se fundamente en los 5 motores constituyentes que consiste en transformar las estructuras políticas, sociales y económicas, las militares y territoriales, las relaciones internacionales y los fundamentos éticos. Seguido de las Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2001-2013.




Mapa Conceptual Socialismo

Resumen Socialismo

Presentacion Socialismo

Informe Socialismo

Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras

La evolución de las leyes laborales venezolanas ha llevado consigo el mejoramiento de los beneficios sociales de los trabajadores y trabajadoras de Venezuela, produciéndose cambios con el paso del tiempo para alcanzar un mejor sistema de gobierno.

La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, tiene por objeto proteger al trabajo como hecho social y garantizar los derechos de los trabajadores y de las trabajadoras, creadores de la riqueza socialmente producida y sujetos protagónicos de los procesos de educación y trabajo para alcanzar los fines del Estado democrático y social de derecho y de justicia, de conformidad con la Constitución. Se aplica a todos los que trabajan en el país sin importar su nacionalidad, y también para aquellos que se contraten dentro del país para prestar servicios en el exterior del país.

Establece a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo y obligatorio para todas las personas, sus principios fundamentales se refieren a la justicia social, la solidaridad, la prohibición de todo tipo de discriminación por cualquier condición social y bajo ningún concepto los trabajadores podrán renunciar a sus derechos laborales. Dentro de los sujetos protagónicos de la Ley establece al trabajador bien sea, dependiente, no dependiente, de dirección y de supervisión, y al patrono que será aquel que tenga bajo su dependencia a uno o más trabajadores a su cargo en una relación laboral.

En la relación laboral la Ley prohíbe la Tercerización cuando se trate actividades permanentes derivadas del objeto principal del oficio del contratante, con la finalidad de evadir responsabilidades ante el trabajador. Para dar mayor seriedad a la relación laboral debe existir un contrato de trabajo, bien sea a tiempo determinado, indeterminado u obra determinada, donde se establecen las condiciones a cumplir de ambas partes, con la salvedad que si no existiese dicho contrato, será válida las afirmaciones por parte del trabajador.

El Estado en corresponsabilidad con la sociedad y las organizaciones garantizará la salud y la educación pública y gratuita y establecerá anualmente un salario que busca lograr satisfacer las necesidades materiales, sociales e intelectuales de los trabajadores, cuyo valor será el mínimo que percibirán por la prestación de sus servicios dentro de su jornada de trabajo la cual no superará las 40horas semanales, con algunas excepciones establecidas por la ley. Además del salario todos los trabajadores tienen derecho a otros beneficios como  prestaciones sociales, que les recompensa la antigüedad en el servicio, reciben vacaciones y bono vacacional anualmente. Con la última modificación de la Ley establece la retroactividad y el cálculo de las prestaciones se realizara con el último salario devengado por el trabajador. Esta modalidad también rige a los funcionarios o empleados públicos nacionales, estadales o municipales.

La ley establece que la relación de trabajo puede terminar por despido, retiro, e indica los causas justificables que se pueden computar a cada uno, también explica la modalidad de una suspensión laboral producida por razones ajenas a la voluntad de las partes donde ninguno temporalmente estará obligado a cumplir con sus obligaciones, cabe destacar que por ciertas condiciones que cubra un trabajador se le concede una inamovilidad donde su tiempo dependerá del estado del mismo.

El ente encargado de hacer cumplir las disposiciones que establece las leyes, decretos y resoluciones en materia laboral será el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. En todos los Estados del país, en el Distrito Capital, en las dependencias federales y territorios federales funcionará, al menos, una Inspectoría del Trabajo dependiente del ministerio del Poder Popular con competencia en trabajo y seguridad social con la finalidad de facilitar la atención de los trabajadores y las trabajadoras, y ser parte principal dentro de los conflictos laborales que se presenten.