lunes, 18 de febrero de 2013

Minuta Grupo N° 1. Modelos Gerenciales.

Minuta Grupo N° 1. Modelos Gerenciales.

Minuta Grupo N° 1. Socialismo del siglo XXI.

Minuta Grupo N° 1. Socialismo del siglo XXI.

Ley del Banco Central de Venezuela


El objetivo de esta investigación consiste en analizar los aspectos fundamentales de la Ley del Banco Central de Venezuela y su reforma parcial de fecha 20 de julio de 2005, con la finalidad de evaluar su impacto en la economía venezolana. Específicamente, se plantea identificar los aspectos formales de la Ley del Banco Central de Venezuela, señalar los principales enfoques y justificaciones de la Ley, analizar las implicaciones que tiene la creación del Fondo de Desarrollo Nacional, S.A (FONDEN), para la economía venezolana; así como, describir las diferentes reformas que se han hecho al FONDEN y su impacto en las reservas operativas del país.
El Banco Central de Venezuela es una persona jurídica de derecho público, de rango constitucional, de naturaleza única, con plena capacidad pública y privada, integrante del Poder Público Nacional, es autónomo para la formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia, y ejerce sus funciones en coordinación con la política económica general, para alcanzar los objetivos superiores del Estado y la Nación, con domicilio en la ciudad de Caracas. En el ejercicio de sus funciones, el Banco Central de Venezuela no está subordinado a directrices del Poder Ejecutivo. El patrimonio del Banco Central de Venezuela está formado por el capital inicial, el Fondo General de Reserva, las utilidades no distribuidas y cualquier otra cuenta patrimonial y este es inalienable.
El objetivo fundamental del Banco Central de Venezuela es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor de la moneda, contribuyendo al desarrollo armónico de la economía nacional y atendiendo a los fundamentos del régimen socioeconómico de la República, prestando particular atención a la integración latinoamericana y caribeña, estableciendo los mecanismos necesarios para facilitar la coordinación de políticas macroeconómicas.
Para el adecuado cumplimiento de su objetivo, el Banco Central de Venezuela tendrá a su cargo la formulación y ejecución de la política monetaria, la participación en el diseño y ejecución de la política cambiaria, la regulación del crédito y las tasas de interés del sistema financiero, la regulación de la moneda y promoción de la adecuada liquidez del sistema financiero. Así mismo, centralizara y administrara las reservas monetarias internacionales de la República y estimara el Nivel Adecuado de las mismas, participara en el mercado de divisas y ejercerá la vigilancia y regulación del mismo, en los términos en que convenga con el Ejecutivo Nacional. Igualmente, velara por el correcto funcionamiento del sistema de pagos del país y establecerá sus normas de operación, así mismo, tendrá, con carácter exclusivo, la facultad de emitir especies monetarias, y participara, regulara y efectuara las operaciones del mercado del oro.
La dirección y administración del Banco Central de Venezuela estarán a cargo del Presidente o Presidenta, quien ejercerá, además, la presidencia del Directorio y la representación legal del Banco. El Presidente o Presidenta del Banco Central de Venezuela es la primera autoridad representativa y ejecutiva del Banco. Su cargo es a dedicación exclusiva. Es designado por el Presidente o Presidenta de la República para un período de siete (7) años, siguiendo el procedimiento previsto en esta Ley para la integración del Directorio, y deberá ser ratificado por el voto de la mayoría de los miembros de la Asamblea Nacional. El Directorio del Banco Central de Venezuela está integrado por el presidente o presidenta del Banco y seis (6) Directores(as), cinco (5) de los cuales serán a dedicación exclusiva y se designarán para un período de siete (7) años.
La gestión del Banco Central de Venezuela se guiará por el principio de la transparencia. En tal sentido, y sin menoscabo de sus responsabilidades institucionales, deberá mantener informado, de manera oportuna y confiable al Ejecutivo Nacional y demás instancias del Estado, a los agentes económicos públicos y privados, nacionales y extranjeros y a la población acerca de la ejecución de sus políticas, las decisiones y acuerdos de su Directorio, los informes, publicaciones, investigaciones y estadísticas que permitan disponer de la mejor información sobre la evolución de la economía venezolana, sin menoscabo de las normas de confidencialidad que procedan, conforme a la Constitución.
Está prohibido al Banco Central de Venezuela, entre otras cosas, acordar la convalidación o financiamiento monetario de políticas fiscales deficitarias; otorgar créditos directos al Gobierno Nacional, así como garantizar las obligaciones de la República, estados, municipios, institutos autónomos, empresas del Estado o cualquier otro ente de carácter público o mixto; hacer préstamos o anticipos sin garantía especial, salvo en los casos de convenios recíprocos con otros bancos centrales, cámaras de compensación regionales o bancos regionales latinoamericanos; conceder créditos en cuenta corriente, conceder préstamos destinados a inversiones a largo plazo, aun con garantía hipotecaria, o a la formación o aumento del capital permanente de bancos, cajas, otras instituciones que existan o se establezcan en el país o de empresas de cualquier otra índole.
A los fines del financiamiento de proyectos de inversión en la economía real y en la educación y la salud; el mejoramiento del perfil y saldo de la deuda pública; así como, la atención de situaciones especiales y estratégicas, fue creado el Fondo de Desarrollo Nacional, S.A, (FONDEN), instrumento que se inserta dentro de la Nueva Estrategia Económica y Financiera del Ejecutivo Nacional, y que se fundamenta en dos líneas: Apalancar la Recuperación Económica (Real y Productiva) e Incrementar la Inversión Social. Este fondo es alimentado con el remanente de divisas obtenidas por concepto de exportaciones de hidrocarburos, gaseosos y otras.
El FONDEN fue credo en el año 2005 y ha sufrido modificaciones parciales en el 2011 y en el 2012, esta última para garantizar las reservas operativas del país, que permiten cubrir de inmediato las importaciones y el pago de la deuda externa. Desde su creación este fondo ha recibido ingresos por 95.000 millones de dólares provenientes de PDVSA y el BCV, con lo cual se han financiado mas 600 proyectos de gran envergadura en las diferentes áreas de desarrollo del país, dentro de las cuales se incluyen las de la Gran Misión Vivienda.


Descarga información complementaria:
Resumen de la Ley del Banco Central de Venezuela
Informe de la Ley del Banco Central de Venezuela
Mapa Conceptual del BCV
Presentación Ley del Banco Central de Vzla

Minutas Grupo Nº 7



 
 

El Socialismo, Fundamentos del Socialismo del Siglo XXI



El estudio del socialismo se inicia a partir de la Revolución francesa en 1789. En el siglo XVIII y XIX los principales países de Europa desarrollan el proceso de sustitución del feudalismo por el capitalismo como sistema económico, y los estados feudales se unen para formar las modernas Naciones-Estado.
Inglaterra fue la cuna del socialismo "utópico". Existen dos causas importantes que dan al socialismo utópico inglés su carácter peculiar: la revolución industrial, con su cortejo de miserias para el naciente Proletariado, y el desarrollo de una nueva rama de la ciencia: la economía política, concepto asociado a la búsqueda de dominio titular de las ciencias políticas.
En Francia tuvo un carácter más filosófico que en Inglaterra. Su primer representante fue el conde Henri de Saint-Simón. Propuso la Federación de Estados Europeos, como instrumento político para controlar el comienzo y desarrollo de guerras. Al mismo tiempo Charles Fourier, concibió los falansterios (comunidades humanas regidas por normas de libre albedrío e ideologías económicas socializadas).
Marx y Engels calificaron de científico al sistema de ideas colectivistas que ellos presentaron para resolver los problemas de la sociedad, en oposición a todo el conjunto de ideas que fueron presentadas antes que ellos y que también trataban de resolver los problemas de la sociedad, pero desde esquemas forjados en la imaginación de sus autores y basados en la experiencia cercana a estos. A todas estas ideas sugeridas antes que ellos las llamaron en conjunto socialismo utópico, esto es, socialismo irrealizable. La línea divisoria entre el llamado socialismo utópico y el socialismo científico se fija en 1848, que fue el año en que apareció el Manifiesto del Partido Comunista, en Londres. Asignaron el calificativo de científico al socialismo sólo por ser algo realizable, practicable, y por estar basado en principios debidamente estudiados y presentados en forma sistemática.

El socialismo del siglo XXI es un concepto que aparece en la escena mundial en 1996, a través de Heinz Dieterich Steffan. El término adquirió difusión mundial desde que fue mencionado en un discurso por el Presidente de Venezuela, Hugo Chávez, el 30 de enero de 2005, desde el V Foro Social Mundial. En el marco de la revolución bolivariana, basado en el “árbol de las tres raíces”, que es la fuente ideológica.  Raíz Bolivariana, parte de un planteamiento de  igualdad  y libertad, y su visión geopolítica de integración de América Latina. Raíz Zamorana, su nombre se desprende del  general del pueblo soberano Ezequiel Zamora y de la unidad cívico-militar, ya que fue un encendido promotor de una vasta y radical reforma agraria a mediados del siglo XIX. Raíz Robinsoniana, en honor al maestro del Libertador por Simón Rodríguez el Robinson, el sabio de la educación popular, la libertad y la igualdad.

El socialismo del Siglo XXI en Venezuela está enmarcado en el Primer Plan Nacional Simón Bolívar que se fundamente en los 5 motores constituyentes que consiste en transformar las estructuras políticas, sociales y económicas, las militares y territoriales, las relaciones internacionales y los fundamentos éticos. Seguido de las Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2001-2013.




Mapa Conceptual Socialismo

Resumen Socialismo

Presentacion Socialismo

Informe Socialismo

Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras

La evolución de las leyes laborales venezolanas ha llevado consigo el mejoramiento de los beneficios sociales de los trabajadores y trabajadoras de Venezuela, produciéndose cambios con el paso del tiempo para alcanzar un mejor sistema de gobierno.

La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, tiene por objeto proteger al trabajo como hecho social y garantizar los derechos de los trabajadores y de las trabajadoras, creadores de la riqueza socialmente producida y sujetos protagónicos de los procesos de educación y trabajo para alcanzar los fines del Estado democrático y social de derecho y de justicia, de conformidad con la Constitución. Se aplica a todos los que trabajan en el país sin importar su nacionalidad, y también para aquellos que se contraten dentro del país para prestar servicios en el exterior del país.

Establece a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo y obligatorio para todas las personas, sus principios fundamentales se refieren a la justicia social, la solidaridad, la prohibición de todo tipo de discriminación por cualquier condición social y bajo ningún concepto los trabajadores podrán renunciar a sus derechos laborales. Dentro de los sujetos protagónicos de la Ley establece al trabajador bien sea, dependiente, no dependiente, de dirección y de supervisión, y al patrono que será aquel que tenga bajo su dependencia a uno o más trabajadores a su cargo en una relación laboral.

En la relación laboral la Ley prohíbe la Tercerización cuando se trate actividades permanentes derivadas del objeto principal del oficio del contratante, con la finalidad de evadir responsabilidades ante el trabajador. Para dar mayor seriedad a la relación laboral debe existir un contrato de trabajo, bien sea a tiempo determinado, indeterminado u obra determinada, donde se establecen las condiciones a cumplir de ambas partes, con la salvedad que si no existiese dicho contrato, será válida las afirmaciones por parte del trabajador.

El Estado en corresponsabilidad con la sociedad y las organizaciones garantizará la salud y la educación pública y gratuita y establecerá anualmente un salario que busca lograr satisfacer las necesidades materiales, sociales e intelectuales de los trabajadores, cuyo valor será el mínimo que percibirán por la prestación de sus servicios dentro de su jornada de trabajo la cual no superará las 40horas semanales, con algunas excepciones establecidas por la ley. Además del salario todos los trabajadores tienen derecho a otros beneficios como  prestaciones sociales, que les recompensa la antigüedad en el servicio, reciben vacaciones y bono vacacional anualmente. Con la última modificación de la Ley establece la retroactividad y el cálculo de las prestaciones se realizara con el último salario devengado por el trabajador. Esta modalidad también rige a los funcionarios o empleados públicos nacionales, estadales o municipales.

La ley establece que la relación de trabajo puede terminar por despido, retiro, e indica los causas justificables que se pueden computar a cada uno, también explica la modalidad de una suspensión laboral producida por razones ajenas a la voluntad de las partes donde ninguno temporalmente estará obligado a cumplir con sus obligaciones, cabe destacar que por ciertas condiciones que cubra un trabajador se le concede una inamovilidad donde su tiempo dependerá del estado del mismo.

El ente encargado de hacer cumplir las disposiciones que establece las leyes, decretos y resoluciones en materia laboral será el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. En todos los Estados del país, en el Distrito Capital, en las dependencias federales y territorios federales funcionará, al menos, una Inspectoría del Trabajo dependiente del ministerio del Poder Popular con competencia en trabajo y seguridad social con la finalidad de facilitar la atención de los trabajadores y las trabajadoras, y ser parte principal dentro de los conflictos laborales que se presenten. 


domingo, 17 de febrero de 2013

Organizaciones Civiles y Mercantiles Grupo#4


Procedimiento para Formación y Constitución de Organizaciones civiles y mercantiles

 

INTRODUCCION

 

Para efecto de esta investigación sobre los procedimientos para la formación de organizaciones, nos concentraremos en las Organizaciones Civiles y mercantiles.

Una organización es un sistema diseñado para alcanzar ciertas metas y objetivos. En otras palabras, una organización es un grupo social formado por personas, tareas y administración, que interactúan en el marco de una estructura sistemática para cumplir con sus objetivos.

Cabe destacar que una organización sólo puede existir cuando hay personas que se comunican y están dispuestas a actuar en forma coordinada para lograr su misión. Las organizaciones funcionan mediante normas que han sido establecidas para el cumplimiento de los propósitos.

Iniciaremos por referirnos a organizaciones civiles, las cuales son organizaciones con Personalidad jurídica, autónomas, en el que las personas deciden participar para perseguir objetivos precisos de beneficio directo y en primera instancia para terceros. Una de sus características principales es que son organizaciones sin ánimo de lucro. Otra característica relevante es que no persiguen objetivos para participación en y del poder político

Veamos las siguientes organizaciones civiles y el procedimiento que se debe seguir para su formación:

1)    Organización Civil Sindicatos, su nombre proviene del griego síndicos, de sin "junto" y un derivado de dike "justicia". En su sentido amplio, asociación de personas morales o físicas que tiene por objeto la representación y la defensa de sus intereses comunes. Su acepción corriente, se trata de las asociaciones de obreros y de empleados, de una profesión (sindicato de oficio) o de una rama industrial (sindicato de industria), que se agrupan con el propósito de defender sus derechos e intereses inmediatos: salarios, horarios, condiciones de trabajo, de seguridad, etc. Para la formación de sindicatos se fundamenta en los artículos que van del 374 hasta artículo 387 Del Registro de las Organizaciones Sindicales Registro Nacional de Organizaciones Sindicales de la LOTT.

2)    Organización Civil Consejo comunal es la forma de organización más avanzada que pueden darse los vecinos de una determinada comunidad para asumir el ejercicio real del poder popular, es decir, Es la instancia básica de planificación, donde el pueblo formula, ejecuta, controla para poner en práctica las decisiones adoptadas por la comunidad. Para la formación de consejos Comunales se fundamenta en Ley Orgánica de los consejos Comunales. Gaceta oficial Nro. 39.335. 28 Diciembre 2009.

3)    Los consejos comunales integrados por áreas geográficas constituirán organización Civil comunas. Para la formación de consejos Comunales se fundamenta en Ley Orgánica de las Comunas.  Esta Ley posee como objeto establecer normas que regulan la constitución, conformación, organización y funcionamiento de la Comuna. Aprobada en Gaceta Oficial No 6.011, el 21 de diciembre de 2010.

4)    Organizaciones sin fines de lucro ONG Entidad privada sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica, plena integrada por personas físicas para el cumplimiento de fines culturales, educativos, de divulgación, deportivos o de índole similar al objeto de fomentar entre sus socios y/o terceros alguna actividad social.

 

Pasemos al término organización Mercantiles, que hace referencia a la estructura organizativa formada por la unión de dos o más personas que, por medio de contrato, se comprometen a poner de manera común Capital, trabajo y/o conocimientos; teniendo como principal objetivo el dedicarse a actos de comercio con "fines de lucro".. Existen varios tipos de organizaciones mercantiles, entre las cuales tenemos.

1)    Sociedad en Nombre Colectivo El artículo 201, ordinal 1° del Código de Comercio señala que la Sociedad en nombre colectivo es aquella "en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de todos los socios

2)    Sociedad en Comandita Simple Existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados, que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales. Y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones. A diferencia de la anterior, en esta no todos están obligados a lo mismo, y en la misma medida.

3)    Sociedad de Responsabilidad Limitada es la que se constituye entre socios que solo están obligados a las aportaciones de capital, sin que las partes sociales estén representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues solo son cedibles en los casos que establece código de Comercio.

4)    La Sociedad Anónima Las obligaciones de los socios se limitan al pago de sus acciones. El capital social está dividido en acciones, mismas que son títulos nominativos que acreditan y trasmiten la calidad y los derechos del socio.

Pasos para la creación de un Organización Mercantil

1.    El primer paso formal para constituir una empresa consiste realizar la Reserva del nombre

2.     Redactar el acta constitutiva, esto previa la elaboración de los estatutos por parte de los miembros de la organización

3.    El abogado debe visar el documento constitutivo de la empresa

4.    El abogado junto a los socios deben llevar el acta constitutiva al Registro mercantil para su presentación legal

5.    Publicar el documento constitutivo de la misma, en un diario de circulación nacional

6.    Adquirir los libros de contabilidad obligatorios establecidos en el Código de comercio y llevarlo al Registro Mercantil

7.    Solicitar ante las oficinas del Seniat o a través de la página Web http://www.seniat.gov.ve/  del registro de identificación fiscal

8.    Inscribir a la empresa y a sus trabajadores en el Instituto Venezolano de Seguros Sociales

9.    Solicitar el permiso de funcionamiento ante la Alcaldía del municipio donde esté ubicada la empresa.

 


·         Ley Orgánica de los consejos Comunales. Gaceta oficial Nro. 39.335. 28 Diciembre 2009.

·         Ley Orgánica de las Comunas.  Aprobada en Gaceta Oficial No 6.011, el 21 de diciembre de 2010.

·         Ley Orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. Decreto Nº 8.938 30 de abril de 2012

·         Código de comercio. Gaceta Extraordinaria Nro 475 del 21 Diciembre de 1955.

 

Integrantes Grupo #4
Foto Grupo#4
      Bohórquez  Pablo, Pacheco José, Ramírez Eismer

resumen Organizaciones Civiles y Mercantiles

sábado, 16 de febrero de 2013

VARIABLES MACROECONOMICAS Y MICROECONOMICAS


Las variables macroeconómicas son una serie de pautas económicas, sociales, políticas y financieras que marcan un escenario específico a corto plazo. Estos agregados de contenido económico se refieren, por ejemplo, al estudio del nivel global de producción, la renta, el empleo y los precios de una nación.
En economía continuamente estamos usando variables, datos y tablas para intentar explicar la realidad. Por eso es importante saber entender que información nos da cada variable macroeconómica, para identificar un resultado, y lo que es más importante, para la toma de decisiones al respecto. ¿Qué significan todos estos datos? Estamos familiarizados con ellos y la intuición al escuchar un dato de estas variables nos hace pensar de una manera legítima si es “bueno o malo”.
Por lo anteriormente expuesto, la presente  investigación se justifica en generar conocimientos que den respuestas a todas esas incógnitas y sobre todo que podamos comprender la relación de las variables macroeconómicas con otro fenómenos económicos, por ejemplo  la inflación es el reflejo de la estabilidad interna de una economía, sus causas son explicadas por distintas teorías, algunas de ellas en desacuerdo entre sí, sus consecuencias nefastas pueden afectar a todos los agentes económicos.
Minuta Macroeconomia by Grupo#4



LEY DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS


Un banco es una organización financiera cuya principal función es la Intermediación Financiera, esto se refiere al proceso mediante el cual obtienen (captan) fondos del público mediante diferentes tipos de depósito (productos pasivos) para realizar operaciones de crédito a través de varias clases de operaciones (productos activos), según las necesidades del solicitante.
Son entidades que se dedican a trabajar con el dinero: lo reciben y lo prestan al público obteniendo una ganancia por las operaciones realizadas.
Los bancos son entidades que se organizan de acuerdo a leyes especiales y que se dedican a trabajar con el dinero, para lo cual reciben y tienen a su custodia depósitos hechos por las personas y las empresas, y otorgan préstamos usando esos mismos recursos, actividad que se denomina intermediación financiera.
Para realizar la actividad de recibir dinero y luego darlo en préstamo, los bancos le cobran a quienes lo necesitan y piden préstamos; asimismo, a quienes les entregan dinero en depósito, les pagan por la confianza depositada. La diferencia entre lo que se les paga y lo que ellos pagan, es la ganancia que permite que el banco opere normalmente.
En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en el literal d, del artículo 1 de la Ley que autoriza al Presidente de la República a Dictar Decretos con Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.076, de fecha 13 de noviembre de 2000, en Consejo de Ministros,
DICTA el siguiente, Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras
De los bancos, entidades de ahorro y préstamo, demás instituciones financieras, y casas de cambio
Articulo 1°. La actividad de intermediación financiera consiste en la captación de recursos, incluidas las operaciones de mesa de dinero, con la finalidad de otorgar créditos o financiamientos, e inversiones en valores; y sólo podrá ser realizada por los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras reguladas por este Decreto Ley.
Articulo 2°. Se rigen por este Decreto Ley los bancos universales, bancos comerciales, bancos hipotecarios, bancos de inversión, bancos de desarrollo, bancos de segundo piso, arrendadoras financieras, fondos del mercado monetario, entidades de ahorro y préstamo, casas de cambio, grupos financieros, operadores cambiarios fronterizos; así como las empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito.
A lo largo del informe se desarrollara la ley de bancos y otras instituciones financieras, las reformas y su análisis.
Minuta Ley de Bancos by grupo#4


MINUTA GRUPO N°2. LEY DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

MINUTA LEY DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

MINUTA GRUPO N°2. CODIGO TRIBUTARIO

MINUTA CODIGO TRIBUTARIO

domingo, 10 de febrero de 2013

LEY CONTRA LA CORRUPCION EN VENEZUELA


LEY CONTRA LA CORRUPCION EN VENEZUELA

 

INTRODUCCION

El fenómeno de la corrupción en Venezuela es uno de los males que la sociedad Venezolana ha visto crecer y envuelve el ámbito público y privado. Actualmente Venezuela se encuentra entre los primeros 10 países más corruptos a nivel mundial según encuestas de una ONG "Transparencia Internacional”. En una escala de 0 (muy corrupto) a 10 (muy transparente), Venezuela obtuvo un puntaje de 1.9 superando al resto de países de América Latina y a escasas décimas de los diez más corruptos a nivel mundial: Somalia y Corea del Norte (1.0), Myanmar y Afganistán (1.5), Uzbekistán, Turkmenistán y Sudán (1.6), e Iraq y Haití (ambos con 1.8), según el informe de

Veamos lo que respecta a nuestras leyes en el ámbito legal contra la corrupción datan desde los tiempos de la guerra española cuando nuestro libertador Simón Bolívar dicta un primer decreto contra la corrupción: 1813, Se decreto pena de muerte para culpables de corrupción. Son 200 años que nos ha llevado a vivir con este flagelo. Las consecuencias de la corrupción han llegado a magnitudes inimaginables hace veinte o treinta años atrás, partiendo de la oxidación de la credibilidad y eficiencia del sistema democrático; amenazando la convivencia igualitaria de los ciudadanos; amenazando los cimientos de Estado.

 

Desde el 2003, Venezuela cuenta con una  vigente Ley  que rige en materia de Corrupción, Esta ley es llamada “Ley Contra la Corrupción, (LCC) " derogó la ley orgánica llamada "Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, (LOSPP)" que estuvo vigente por 20 años desde el 15 de abril de 1983.

 

En Gaceta Oficial N° 5.637 Extraordinario de fecha 07 de abril de 2003, fue decretada por la ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN.

 

Esta ley presenta en total de 98 artículos, los cuales están estructurados en 5 títulos tal como se muestran a continuación.

 

El objeto de esta ley es establecer las normas que regirán la conducta que deben asumir las personas sujetas a la misma, a los fines de salvaguardar el patrimonio público, garantizar el manejo adecuado y transparente de los recursos públicos, con fundamento en los principios de honestidad, transparencia, participación, eficiencia, eficacia, legalidad, rendición de cuentas y responsabilidad consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la tipificación de los delitos contra la cosa pública y las sanciones que deberán aplicarse a quienes infrinjan estas disposiciones y cuyos actos, hechos u omisiones causen daño al patrimonio público.

 

 

TÍTULO I, DISPOSICIONES FUNDAMENTALES, consta de tres capítulos y están referidos al objeto de la ley, los sujetos a los que aplica, lo que engloba el patrimonio público. Constituye una novedad legislativa ya que incluye principios de honestidad, transparencia, eficiencia, responsabilidad como principios orientadores de los servidores públicos.

·         Capítulo I, Disposiciones Generales

·         Capítulo II, Principios para Prevenir la Corrupción y Salvaguardar el Patrimonio Público

·         Capítulo III, Declaración Jurada de Patrimonio

 

TÍTULO II, DE LAS SANCIONES, consta de dos capítulos y Se puede observar que la prisión por casos como peculado, por ejemplo, se ha ubicado hasta un máximo de 10 años y se incluye ítems como denegación de justicia, retardo procesal y hasta ventaja electoral, los cuales son tipificados como delitos de corrupción.

·         Capítulo I, De las Sanciones Administrativas y su Procedimiento

·         Capítulo II, De las Medidas Preventivas

 

TÍTULO III, DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE CORRUPCIÓN

 

TÍTULO IV, DE LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO PÚBLICO Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA APLICACIÓN DE ESTA LEY

·         Capítulo I, Del Enriquecimiento Ilícito y su Restitución al Patrimonio Público

·         Capítulo II, Otros Delitos Contra el Patrimonio Público

·         Capítulo III, De los Delitos contra la Administración de Justicia en la aplicación de esta Ley

TÍTULO V, PROCEDIMIENTO PENAL Y MEDIDAS PREVENTIVAS

 

Por último la ley contra la corrupción nos muestra las DISPOSICIONES las cuales se estructuran en Derogatorios, transitorias y finales.

En las disposiciones finales, indican que los delitos tipificados en la misma no prescriben, equiparándolos a lo que ocurre con los de lesa humanidad. Llevar un delito de corrupción al extremo de traición a la patria.

 


El objetivo principal de la Ley Contra la Corrupción es crear mecanismos preventivos y represivos que resulten eficaces para confrontar la corrupción. Porque esta ley no ha tenido el éxito esperado. Donde radica el problema?. Acaso es Problema de cultura o falta de legislación, es una pregunta que genera polémicas. Desde el punto de vista legal, nadie duda la necesidad de que se sancione de manera fuerte y eficaz los delitos de corrupción. Acontece que la Ley por sí sola no ataca la causa principal de este problema de la corrupción, ya que se debe fomentar paralelamente una educación y cambio de cultura que contra ataque el flagelo de la corrupción en cada ciudadano y se pueda erradicar la corrupción desde su causa raíz.

 

Rendición de cuentas. La Ley Contra la Corrupción (LCC), refuerza la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control Fiscal y Contraloría General de la República, pues ratifica la obligación de los funcionarios públicos de rendir cuentas de su gestión, también obliga hacer una declaración jurada del patrimonio. Este mecanismo de control podrían permitir llevar estadísticas y tener indicadores importantes para un mejor control y aplicación de la ley, por ejemplo los indicadores podrían ser los siguientes:

-Número funcionarios obligados por ley a rendir cuentas.

-Número de funcionarios que rindieron cuentas.

-Total de organismo públicos.-Organismos públicos con informes trimestrales

-Total de trámites administrativos del organismo público.

-Número de trámites que promueven la simplificación y la buena fe del ciudadano.

-Número de trámites que promueve la celeridad

-Total de funcionarios públicos obligados a presentar declaración jurada.

-Total de funcionarios públicos que prestaron la declaración jurada.

-Total de funcionarios públicos sancionados por no cumplir con su obligación o no promover el cumplimiento de esta obligación (Directores de Recursos Humanos).

La corrupción se combate con educación en valores, sin mayores aspiraciones que le de modelar una ciudadana o ciudadano integrado al proceso de desarrollo de su país y de su Estado. Que se sienta que pertenece a una comunidad de valores.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN N 5437E del 07 de Abril de 2003.

Artículos Varios con opiniones sobre la ley contra la corrupción, Internet: periódicos, pagina web Asamblea Nacional.

Integrantes Grupo #4
foto Grupo #4
Eismer Ramírez, Pablo Bohórquez,José Pacheco
 
Mapa Conceptual Ley Contra la Corrupcion Venezuela