Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras
La evolución de las leyes laborales venezolanas ha llevado
consigo el mejoramiento de los beneficios sociales de los trabajadores y
trabajadoras de Venezuela, produciéndose cambios con el paso del tiempo para
alcanzar un mejor sistema de gobierno.
La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras, tiene por objeto proteger al trabajo como hecho social y
garantizar los derechos de los trabajadores y de las trabajadoras, creadores de
la riqueza socialmente producida y sujetos protagónicos de los procesos de
educación y trabajo para alcanzar los fines del Estado democrático y social de
derecho y de justicia, de conformidad con la Constitución. Se aplica a todos
los que trabajan en el país sin importar su nacionalidad, y también para
aquellos que se contraten dentro del país para prestar servicios en el exterior
del país.
Establece a la seguridad social como servicio público de
carácter no lucrativo y obligatorio para todas las personas, sus principios
fundamentales se refieren a la justicia social, la solidaridad, la prohibición
de todo tipo de discriminación por cualquier condición social y bajo ningún
concepto los trabajadores podrán renunciar a sus derechos laborales. Dentro de
los sujetos protagónicos de la Ley establece al trabajador bien sea,
dependiente, no dependiente, de dirección y de supervisión, y al patrono que
será aquel que tenga bajo su dependencia a uno o más trabajadores a su cargo en
una relación laboral.
En la relación laboral la Ley prohíbe la Tercerización
cuando se trate actividades permanentes derivadas del objeto principal del
oficio del contratante, con la finalidad de evadir responsabilidades ante el
trabajador. Para dar mayor seriedad a la relación laboral debe existir un
contrato de trabajo, bien sea a tiempo determinado, indeterminado u obra
determinada, donde se establecen las condiciones a cumplir de ambas partes, con
la salvedad que si no existiese dicho contrato, será válida las afirmaciones
por parte del trabajador.
El Estado en corresponsabilidad con la sociedad y las
organizaciones garantizará la salud y la educación pública y gratuita y
establecerá anualmente un salario que busca lograr satisfacer las necesidades
materiales, sociales e intelectuales de los trabajadores, cuyo valor será el
mínimo que percibirán por la prestación de sus servicios dentro de su jornada
de trabajo la cual no superará las 40horas semanales, con algunas excepciones
establecidas por la ley. Además del salario todos los trabajadores tienen
derecho a otros beneficios como
prestaciones sociales, que les recompensa la antigüedad en el servicio,
reciben vacaciones y bono vacacional anualmente. Con la última modificación de
la Ley establece la retroactividad y el cálculo de las prestaciones se
realizara con el último salario devengado por el trabajador. Esta modalidad
también rige a los funcionarios o empleados públicos nacionales, estadales o
municipales.
La ley establece que la relación de trabajo puede terminar
por despido, retiro, e indica los causas justificables que se pueden computar a
cada uno, también explica la modalidad de una suspensión laboral producida por
razones ajenas a la voluntad de las partes donde ninguno temporalmente estará
obligado a cumplir con sus obligaciones, cabe destacar que por ciertas
condiciones que cubra un trabajador se le concede una inamovilidad donde su
tiempo dependerá del estado del mismo.
El ente encargado de hacer cumplir las disposiciones que
establece las leyes, decretos y resoluciones en materia laboral será el
Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. En todos los
Estados del país, en el Distrito Capital, en las dependencias federales y
territorios federales funcionará, al menos, una Inspectoría del Trabajo
dependiente del ministerio del Poder Popular con competencia en trabajo y
seguridad social con la finalidad de facilitar la atención de los trabajadores
y las trabajadoras, y ser parte principal dentro de los conflictos laborales
que se presenten.
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