lunes, 18 de febrero de 2013

Ley del Banco Central de Venezuela


El objetivo de esta investigación consiste en analizar los aspectos fundamentales de la Ley del Banco Central de Venezuela y su reforma parcial de fecha 20 de julio de 2005, con la finalidad de evaluar su impacto en la economía venezolana. Específicamente, se plantea identificar los aspectos formales de la Ley del Banco Central de Venezuela, señalar los principales enfoques y justificaciones de la Ley, analizar las implicaciones que tiene la creación del Fondo de Desarrollo Nacional, S.A (FONDEN), para la economía venezolana; así como, describir las diferentes reformas que se han hecho al FONDEN y su impacto en las reservas operativas del país.
El Banco Central de Venezuela es una persona jurídica de derecho público, de rango constitucional, de naturaleza única, con plena capacidad pública y privada, integrante del Poder Público Nacional, es autónomo para la formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia, y ejerce sus funciones en coordinación con la política económica general, para alcanzar los objetivos superiores del Estado y la Nación, con domicilio en la ciudad de Caracas. En el ejercicio de sus funciones, el Banco Central de Venezuela no está subordinado a directrices del Poder Ejecutivo. El patrimonio del Banco Central de Venezuela está formado por el capital inicial, el Fondo General de Reserva, las utilidades no distribuidas y cualquier otra cuenta patrimonial y este es inalienable.
El objetivo fundamental del Banco Central de Venezuela es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor de la moneda, contribuyendo al desarrollo armónico de la economía nacional y atendiendo a los fundamentos del régimen socioeconómico de la República, prestando particular atención a la integración latinoamericana y caribeña, estableciendo los mecanismos necesarios para facilitar la coordinación de políticas macroeconómicas.
Para el adecuado cumplimiento de su objetivo, el Banco Central de Venezuela tendrá a su cargo la formulación y ejecución de la política monetaria, la participación en el diseño y ejecución de la política cambiaria, la regulación del crédito y las tasas de interés del sistema financiero, la regulación de la moneda y promoción de la adecuada liquidez del sistema financiero. Así mismo, centralizara y administrara las reservas monetarias internacionales de la República y estimara el Nivel Adecuado de las mismas, participara en el mercado de divisas y ejercerá la vigilancia y regulación del mismo, en los términos en que convenga con el Ejecutivo Nacional. Igualmente, velara por el correcto funcionamiento del sistema de pagos del país y establecerá sus normas de operación, así mismo, tendrá, con carácter exclusivo, la facultad de emitir especies monetarias, y participara, regulara y efectuara las operaciones del mercado del oro.
La dirección y administración del Banco Central de Venezuela estarán a cargo del Presidente o Presidenta, quien ejercerá, además, la presidencia del Directorio y la representación legal del Banco. El Presidente o Presidenta del Banco Central de Venezuela es la primera autoridad representativa y ejecutiva del Banco. Su cargo es a dedicación exclusiva. Es designado por el Presidente o Presidenta de la República para un período de siete (7) años, siguiendo el procedimiento previsto en esta Ley para la integración del Directorio, y deberá ser ratificado por el voto de la mayoría de los miembros de la Asamblea Nacional. El Directorio del Banco Central de Venezuela está integrado por el presidente o presidenta del Banco y seis (6) Directores(as), cinco (5) de los cuales serán a dedicación exclusiva y se designarán para un período de siete (7) años.
La gestión del Banco Central de Venezuela se guiará por el principio de la transparencia. En tal sentido, y sin menoscabo de sus responsabilidades institucionales, deberá mantener informado, de manera oportuna y confiable al Ejecutivo Nacional y demás instancias del Estado, a los agentes económicos públicos y privados, nacionales y extranjeros y a la población acerca de la ejecución de sus políticas, las decisiones y acuerdos de su Directorio, los informes, publicaciones, investigaciones y estadísticas que permitan disponer de la mejor información sobre la evolución de la economía venezolana, sin menoscabo de las normas de confidencialidad que procedan, conforme a la Constitución.
Está prohibido al Banco Central de Venezuela, entre otras cosas, acordar la convalidación o financiamiento monetario de políticas fiscales deficitarias; otorgar créditos directos al Gobierno Nacional, así como garantizar las obligaciones de la República, estados, municipios, institutos autónomos, empresas del Estado o cualquier otro ente de carácter público o mixto; hacer préstamos o anticipos sin garantía especial, salvo en los casos de convenios recíprocos con otros bancos centrales, cámaras de compensación regionales o bancos regionales latinoamericanos; conceder créditos en cuenta corriente, conceder préstamos destinados a inversiones a largo plazo, aun con garantía hipotecaria, o a la formación o aumento del capital permanente de bancos, cajas, otras instituciones que existan o se establezcan en el país o de empresas de cualquier otra índole.
A los fines del financiamiento de proyectos de inversión en la economía real y en la educación y la salud; el mejoramiento del perfil y saldo de la deuda pública; así como, la atención de situaciones especiales y estratégicas, fue creado el Fondo de Desarrollo Nacional, S.A, (FONDEN), instrumento que se inserta dentro de la Nueva Estrategia Económica y Financiera del Ejecutivo Nacional, y que se fundamenta en dos líneas: Apalancar la Recuperación Económica (Real y Productiva) e Incrementar la Inversión Social. Este fondo es alimentado con el remanente de divisas obtenidas por concepto de exportaciones de hidrocarburos, gaseosos y otras.
El FONDEN fue credo en el año 2005 y ha sufrido modificaciones parciales en el 2011 y en el 2012, esta última para garantizar las reservas operativas del país, que permiten cubrir de inmediato las importaciones y el pago de la deuda externa. Desde su creación este fondo ha recibido ingresos por 95.000 millones de dólares provenientes de PDVSA y el BCV, con lo cual se han financiado mas 600 proyectos de gran envergadura en las diferentes áreas de desarrollo del país, dentro de las cuales se incluyen las de la Gran Misión Vivienda.


Descarga información complementaria:
Resumen de la Ley del Banco Central de Venezuela
Informe de la Ley del Banco Central de Venezuela
Mapa Conceptual del BCV
Presentación Ley del Banco Central de Vzla

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