Un banco
es una organización financiera cuya principal función es la Intermediación
Financiera, esto se refiere al proceso
mediante el cual obtienen (captan) fondos del público mediante diferentes tipos
de depósito (productos
pasivos) para realizar operaciones
de crédito a través de varias clases de operaciones (productos activos),
según las necesidades del solicitante.
Son entidades
que se dedican a trabajar con el dinero:
lo reciben y lo prestan al público obteniendo una ganancia por las operaciones
realizadas.
Los bancos son
entidades que se organizan de acuerdo a leyes
especiales y que se dedican a trabajar con el dinero,
para lo cual reciben y tienen a su custodia depósitos hechos por las personas y
las empresas,
y otorgan préstamos usando esos mismos recursos,
actividad que se denomina intermediación financiera.
Para realizar
la actividad de recibir dinero y luego darlo en préstamo, los bancos le cobran
a quienes lo necesitan y piden préstamos; asimismo, a quienes les entregan
dinero en depósito, les pagan por la confianza depositada. La diferencia entre
lo que se les paga y lo que ellos pagan, es la ganancia que permite que el
banco opere normalmente.
En ejercicio
de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la
constitución de la República Bolivariana de Venezuela
y de conformidad con lo dispuesto en el literal d, del artículo 1 de la Ley
que autoriza al Presidente de la República a Dictar Decretos con Fuerza
de Ley en las Materias que se Delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 37.076, de fecha 13 de noviembre de 2000,
en Consejo de Ministros,
DICTA el
siguiente, Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y
otras Instituciones Financieras
Articulo 1°. La actividad de intermediación financiera consiste en la
captación de recursos, incluidas las operaciones de mesa de dinero, con la
finalidad de otorgar créditos o financiamientos, e inversiones
en valores;
y sólo podrá ser realizada por los bancos, entidades de ahorro y préstamo y
demás instituciones financieras reguladas por este Decreto Ley.
Articulo 2°. Se rigen por este Decreto Ley los
bancos universales, bancos comerciales, bancos hipotecarios, bancos de
inversión, bancos de desarrollo,
bancos de segundo piso, arrendadoras financieras, fondos del mercado
monetario, entidades de ahorro y préstamo, casas de cambio,
grupos
financieros, operadores cambiarios fronterizos; así como las empresas emisoras
y operadoras de tarjetas de crédito.
A
lo largo del informe se desarrollara la ley de bancos y otras instituciones
financieras, las reformas y su análisis.
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